Pide PRODEUR reponer procedimiento incumplido en cambio de densidad aprobado desde hace un año para Ciudad Maderas
Sesión extraordinaria del Consejo Consultivo Ciudadano del Implan Lagos de Moreno, lunes 9 de octubre de 2017




En sesión extraordinaria del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto Municipal de Planeación de Lagos de Moreno se dio a conocer la resolución que la Procuraduría de Desarrollo Urbano emitió al Ayuntamiento tras determinar que dicho cambio de densidad se realizó sin apegarse al procedimiento establecido por el Código Urbano para el Estado de Jalisco y sin un proyecto definitivo para garantizar el cumplimiento de elementos esenciales en materia de servicios públicos y de derechos humanos

Por Luz Atilano

Este lunes 9 de octubre el Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto Municipal de Planeación de Lagos de Moreno llevó a cabo una sesión extraordinaria con la finalidad de presentar ante los consejeros un único punto en el orden del día, referente a la resolución que la Procuraduría de Desarrollo Urbano (PRODEUR) dio al organismo con respecto al procedimiento iniciado para la revisión del cambio de densidad en el fraccionamiento Ciudad Maderas, autorizado por el Cabildo de Lagos de Moreno el 25 de octubre de 2016.

No se apegaron al Código Urbano para el Estado de Jalisco

Anteriormente, este espacio informó que mediante el Expediente PRODEUR LGM-04/16 con fecha del 10 de mayo de 2017, se determinó que tres aprobaciones de este tipo se realizaron sin apegarse al procedimiento establecido por el Código Urbano para el Estado de Jalisco y sin un proyecto definitivo para garantizar el cumplimiento de elementos esenciales en materia de servicios públicos y de derechos humanos de los habitantes de las zonas implicadas.

Y aunque luego de ser notificado, el Ayuntamiento respondió a manera de impugnación los motivos por los que argumentaba haber actuado correctamente, sin violar el Código Urbano, la PRODEUR ha determinado nuevamente dicho incumplimiento para el caso específico de Ciudad Maderas.

A continuación un fragmento del oficio emitido por la Procuraduría, al que Fabián Torres de Anda, presidente del Consejo Consultivo del IMPLAN, dio lectura durante la sesión del día de ayer;

«Resulta ilegal, toda vez que no se llevó a cabo de conformidad con la normatividad urbana vigente. La autoridad menciona que se encuentra dentro de la zona de aplicación del plan parcial de desarrollo urbano, denominado El Castillo II. En consecuencia, al encontrarse los predios objetos de las solicitudes dentro de la zona de aplicación de un instrumento de planeación, el procedimiento para autorizar el cambio de densidad es a través del procedimiento que establece el artículo 251 del Código Urbano del Estado de Jalisco, en virtud de que se requiere la actualización del plan. Por lo anterior, esta procuraduría considera necesario requerir al Ayuntamiento de Lagos de Moreno, Jalisco, para que reponga el procedimiento relativo a los cambios de densidad a las solicitudes referidas por no haber realizado el procedimiento conforme a derecho, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 251»

Al aprobación se hizo sin presentar un plan parcial

Según se explicó, lo anterior responde a que en el proceso que se siguió para el cambio de densidad del fraccionamiento hizo falta un plan parcial en el que se dieran a conocer los pros y los contras del proyecto y que permitiera a especialistas, dar su opinión sobre la viabilidad del mismo. Aunque en el caso de Ciudad Maderas se contó con un plan inicial con determinada densidad, en otro momento se solicitó una re-densificación para la que no se cubrieron los procesos correctos y debidos. Por tanto, el procedimiento adecuado debe reponerse y mientras tanto no deberá ejecutarse ningún movimiento.

«En caso de que las urbanizaciones materia de este asunto ya se hayan concluido, con el objeto de proteger los derechos de terceros resulta relevante y necesario de manera preventiva, que el Ayuntamiento de Lagos de Moreno no expida el certificado de habitabilidad a edificación alguna, no otorgue autorizaciones para el caso de preventa y no realice ningún movimiento catastral en tanto no se subsane el procedimiento», señala más adelante el oficio referido.

Acciones solicitadas al Ayuntamiento

De esta manera, por conducto de la Secretaría General, el Ayuntamiento deberá presentar el plan parcial del proyecto mencionado, que a su vez tendrá que ser puesto a consulta pública para su debido análisis y que así se determinen las modificaciones correspondientes.

De acuerdo con lo señalado por Torres de Anda, la instancia municipal recibió la resolución de la PRODEUR desde el pasado 6 de octubre y a partir de entonces cuenta con un término de 10 días hábiles para responder si está de acuerdo o no con la misma. En caso de no estarlo, tendría que argumentar nuevamente su inconformidad y la Procuraduría estaría en condiciones de valorar el inicio de las acciones legales correspondientes a fin de salvaguardar los derechos de terceros que pudieran verse afectados.

El Implan busca que el proceso camine legalmente

Integrantes del Consejo Consultivo del IMPLAN hicieron hincapié durante su sesión extraordinaria del día de ayer, en que su intención es únicamente que el proceso camine conforme a derecho, y no revocar el proyecto, sino revisarlo para que éste se adecúe y compense los daños ocasionados.

Por otra parte, habría que decir que hasta el momento se desconoce si la desarrolladora o constructora a cargo del proyecto ya fue notificada sobre la situación, tarea que corresponde a la dirección de Desarrollo Urbano.