Sin un mandato judicial nadie debe solicitar información de carácter fiscal, aclara economista




Finanzas.

No existe el fundamento legal para que todas las empresas que brinden servicios pidan el RFC del solicitante

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) estableció que a partir de este año y cuando así lo requieran, las instituciones financieras de México están obligadas a proporcionarles datos de sus clientes. Sin embargo, la resolución miscelánea del recaudador no faculta a otras empresas (públicas o privadas) a solicitar dicha información, aclara Daniel De Loera Robles, profesor en el Departamento de Finanzas del Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas.

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“Mientras no haya un mandato emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación no hay que darle nada a la Comisión Federal de Electricidad o algún otro ente, porque bueno, no son entidades jurídicas; cuando usted está contrata algún servicio normalmente le piden su Registro Federal de Contribuyentes, es una de las circunstancias normales, pero no lo pueden forzar a que le hablen de Teléfonos de México y le digan ‘oiga, necesito que este activo su Registro Federal de Contribuyentes’, no es autoridad y a parte no pueden forzarlo a que en algún momento dado no le den un razonamiento sobre por qué hacerlo, ni por una circunstancia, porque Teléfonos de México no es una entidad pública, es una empresa privada para prestar un servicio”.

A propósito de una información publicada en el portal electrónico El Universal respecto a que los usuarios de telefonía y energía, están obligados  a otorgar  sus datos fiscales, específicamente el RFC, De Loera Robles precisó que no hay argumento legal en la actualidad que sustente este supuesto.

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“Si usted recuerda, cuando normalmente hacemos una solicitud para solicitar un bien o un servicio, normalmente nos piden nombre, domicilio, teléfono, Registro Federal de Contribuyentes y generalmente lo otorgamos porque no tiene ninguna circunstancia de esto, creo que aquí lo que se tienen que entender es que no tenemos que mezclar mi persona física con mi actividad, si acaso no trabajo para alguna empresa, pero si tengo alguna actividad económica, hay que separar adecuadamente lo que es mi actividad económica y los elementos que la conforman,  de mi persona física y la circunstancia de mi patrimonio personal”.

Más que una noticia falsa, el analista de la máxima casa de estudios de Jalisco considera que hay desinformación al respecto y es necesario entender la diferencia entre las obligaciones fiscales de índole personal y las de orden comercial.

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“Yo creo que más que hablar de una noticia falsa, yo creo que en el algún momento dado, quienes emitieron la noticia, el comunicado, están haciendo de esto y sin pleno conocimiento, también los tenderos en algún momento dado puedan decir ‘oye dame tu Registro Federal de Contribuyentes’, tiene que haber un ordenamiento judicial, tiene que haber un pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que se fundamente por qué sí algunos entes, autoridades o empresas podrían pedir información de carácter fiscal”.

No existe el fundamento legal para que todas las empresas que brindan servicios pidan el RFC del solicitante o proporcionen sus datos fiscales al SAT, aunque ello no significa que en futuro pueda ocurrir, finalizó el economista.


María Guadalupe Arceo Ibáñez