Zapateras e inmobiliarias, en la mesa de control del agua en León: serían beneficiarias de El Zapotillo




Guadalajara, Jalisco.

De habilitarse la presa El Zapotillo, inundaría Temacapulín, Acasico y Palmarejo, y la mayor cantidad de agua que contendría sería destinada por un acueducto a la ciudad de León, Guanajuato, donde la industria del calzado está bien representada en el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León (SAPAL).

Equivalente al SIAPA de Guadalajara, el SAPAL es el organismo público descentralizado que administra el agua potable en el municipio de León y se rige mediante un consejo directivo que, se supone, tiene representantes de los diversos sectores de la sociedad.

Sin embargo, la mayor parte de los 15 vocales y el presidente de su Consejo Directivo son accionistas de empresas inmobiliarias, curtidoras y, principalmente, de calzado.

Según el Estudio de Evaluación Socioeconómica de la presa El Zapotillo para la ciudad de León, publicado en junio del 2018 por la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato y la Comisión Nacional del Agua, al 2017, la demanda de agua en León era de 43 mil 447 litros por segundo, 93.9% para uso doméstico, 5.1% para uso comercial, 0.58% para uso industrial y 0.29% para otras tomas.

Estudio de Evaluación Socioeconómica de la Presa El Zapotillo, 2018.

En caso de que se realice el plan de construir el acueducto a León, esa ciudad sería la principal beneficiaria pues recibiría 3.8 metros cúbicos de agua por segundo, la región de los altos de Jalisco 1.8 y la Zona Metropolitana de Guadalajara -sólo si la cortina llegara a 105 metros- 3.

Estudio de Evaluación Socioeconómica de la Presa El Zapotillo, 2018.

Desde el 15 de agosto, el presidente del Consejo Directivo del SAPAL es Roberto González Martínez, quien hasta ese día presidió la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (CANACINTRA) en León.

González Martínez es presidente de las empresas Ultra Eva, S.A de C.V.; Eva Plus Industrial, S.A. de C.V.; Eva Plus Sandals, S.A. de C.V. y Eva Plus Inmobiliaria, S.A. de C.V. Las cuatro compañías tienen domicilio en León.

En actas del Registró Público de Comercio se lee que las tres primeras se dedican a la fabricación, maquila y distribución de calzado y cueros mientras la segunda se dedica al desarrollo inmobiliario y la renta de maquinaria de construcción.

La elección de González Martínez se dio luego de que el Tribunal de Justicia Administrativa de Guanajuato emitió una suspensión de cinco meses al entonces presidente del SAPAL, Pedro González García, por un conflicto de interés en el que habría incurrido.

De acuerdo al medio Zona Franca, el Tribunal sancionó a González García porque el SAPAL introdujo obras hidráulicas al fraccionamiento campestre Los Jacales por siete millones 300 mil pesos, lugar donde el expresidente del SAPAL tiene un terreno de 12 hectáreas.

Mientras González García dirigía la administración del agua potable de León, desde 2013, también era presidente de Industrias Goca, S.A. de C.V.; Paruno Group Brands, S.A. de C.V.; Impatek, S.A. de C.V.; Manufacturera Calzamoda, S.A. de C.V.; Inmuebles G y G, S.A. de C.V.; y accionista de las empresas Dos Zapatos, S.A. de C.V; Administradora de Capital Humano, S.A. de C.V.; Outlet Panuro, S.A. de C.V.; Edificadora de Condominios, S.A. de C.V.; Continta, S.A. de C.V.; Industria de Block, S.A. de C.V.; Botas Alemanas de Seguridad, S.A. de C.V.; Inmobiliaria Pima, S.A. de C.V. y Yohuaka, S.A. de C.V. Todas estas compañías tienen domicilio en León.

#44LAB revisó los nombres de los 13 hombres y dos mujeres que integran el Consejo Directivo SAPAL y encontró que 10 de ellos tienen relación con empresas que se dedican a la industria inmobiliaria y de calzado asentadas en la ciudad de León.

Nombre del integrante del Consejo Directivo del SAPALPuestoRelacionado/a con la empresa
Roberto González MartínezPresidenteUltra Eva, S.A de C.V.; Eva Plus Industrial, S.A. de C.V.; Eva Plus Sandals, S.A. de C.V. y Eva Plus Inmobiliaria, S.A. de C.V.
Juan Carlos Moreno RodríguezVocalArrenda y Administración del Bajio, S.A. de C.V.
José Luis Manrique HernándezVocalConstructora Manríquez, S.A. de C.V.
Jesús Vázquez GarcíaVocalManufacturera de Calzado Va-Ve, S.A. de C.V.
Luis Ernesto Collazo RosalesVocalPieles y Pieles, S.A. de C.V.
José Antonio Morfín VillalpandoVocalInmuebles Contemporaneos, S.A. de C.V.
Santiago Villanueva MartínezVocalInmobiliaria Pavimar, S.A. de C.V.; Constructora y Pavimentadora Vise, S.A. de C.V.; Inmobiliaria Vizomex, S.A. de C.V. e Inmobiliaria Cedro Limon, S.A. de C.V.
Vicente Lahud MartínezVocalAmericana de Cueros, S. de R. L. de C.V.
Alejandro Zermeño PadillaVocalInmobiliaria Huizache de León, S.A. de C.V.
Jesús Aguilera RodríguezVocalCasa Yes, S.A. de C.V.

- ¿Qué dice la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Guanajuato? -

Artículo 52. Incurrirá en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.

Artículo 53. Cometerá peculado el servidor público que autorice, solicite o realice actos para el uso o apropiación para sí o para las personas a las que se refiere el artículo anterior, de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.

Artículo 55. Incurrirá en utilización indebida de información el servidor público que adquiera para sí o para las personas a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, bienes inmuebles, muebles y valores que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, así como obtener cualquier ventaja o beneficio.

Artículo 56. Para efectos del artículo anterior, se considera información privilegiada la que obtenga el servidor público con motivo de sus funciones y que no sea del dominio público. La restricción prevista en el artículo anterior será aplicable inclusive cuando el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión, hasta por un plazo de un año. Artículo 57. Incurrirá en abuso de funciones el servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público. Artículo 58. Incurre en actuación bajo Conflicto de Interés el servidor público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga Conflicto de Interés o impedimento legal. Al tener conocimiento de los asuntos mencionados en el párrafo anterior, el servidor público informará tal situación al jefe inmediato o al órgano que determine las disposiciones aplicables de los entes públicos, solicitando sea excusado de participar en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de los mismos. Será obligación del jefe inmediato determinar y comunicarle al servidor público, a más tardar 48 horas antes del plazo establecido para atender el asunto en cuestión, los casos en que no sea posible abstenerse de intervenir en los asuntos, así como establecer instrucciones por escrito para la atención, tramitación o resolución imparcial y objetiva de dichos asuntos.


Cristian Rodriguez