Nueva normativa obliga a estados mexicanos a informar sobre calidad del aire
Fotografía referencial: UdeG




Ciudad de México, México.

Todos los gobiernos estatales en México estarán obligados a partir del 18 de febrero a reportar en tiempo real la calidad del aire de sus principales municipios con la entrada en vigor de la normativa llamada NOM-172-SEMARNAT-2019, informó este lunes el Gobierno federal.

“En México la contaminación del aire contribuye aproximadamente a 48 mil muertes prematuras anuales”, explicó a Efe Gerardo Ruiz, coordinador general de contaminación y salud ambiental del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC).

Sin embargo, “lo más probable es que (este número) esté subestimado porque no hay una cobertura suficiente en el país, hay muchos estados que sí reportan (la calidad del aire), pero hay alguna ciudades que debiendo medir no lo están haciendo”, aseguró.

Para proteger la salud de la población, esta es la primera vez que se establece una norma con el objetivo de homologar los criterios para el monitoreo y difusión de información en la materia.

De esta manera, la ciudadanía podrá demandar a las autoridades locales medidas de protección para la contaminación del aire que además representa la causa del 6,8 % del total de muertes a nivel nacional, indicó Ruiz.

“Nadie puede exigir que se mejore la calidad del aire si uno no tiene idea qué tan contaminado está”, señaló.

Detalló que los 32 estados del país deberán informar la cantidad de partículas PM10 y PM2.5 en el aire, así como de ozono, dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y monóxido de carbono.

El Índice de Calidad del Aire y Riesgos a la Salud consiste en informar “a la población sobre el estado de la calidad del aire (buena, aceptable, mala, muy mala y extremadamente mala)”, indicó la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) en un comunicado.

También se dará a conocer el nivel de riesgo asociado a la salud -dependiendo de si este riesgo es bajo, moderado, alto, muy alto o extremadamente alto. y las recomendaciones de las acciones a adoptar particularmente a grupos sensibles, puntualizó.

Los informes de los estados serán recibidos por el INECC a través de la página web del Sistema Nacional de Información de la Calidad del Aire (SINAICA), donde se dará un seguimiento diario u horario, aunque no hay sanciones contempladas para quienes incumplan la norma.

“Lamentablemente ni en esta norma ni en muchas normas no hay sanciones para quienes no reportan”, aseguró.

En rueda de prensa, Víctor Hugo Páramo, coordinador ejecutivo de la Comisión Ambiental de la Megalópolis -quien evalúa la calidad del aire en la zona metropolitana de la capital- puntualizó que el nuevo Índice de Calidad del Aire y Riesgos a la Salud no está relacionado con el esquema tradicional para activación de contingencias ambientales atmosféricas.

Añadió que el INECC y el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) realizan un estudio para actualizar los umbrales para la activación de las contingencias y las medidas que se aplicarían.

Julio Trujillo, subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Semarnat, agregó que “los problemas de calidad del aire no son exclusivos de las grandes metrópolis, se manifiestan también en ciudades medias, por lo que la NOM 172 pretende marcar una nueva etapa de la política ambiental”.

Por último, Ruiz adelantó que se está trabajando para que las ciudades tengan una aplicación móvil de calidad del aire, similar a la de la Ciudad de México, la cual tendrá que adaptarse a la nueva norma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 20 de noviembre