No urbanizar acuífero metropolitano, exige Observatorio




Guadalajara, Jalisco.

El Observatorio Ciudadano para la Gestión Integral del Agua en Jalisco ha solicitado a los presidentes municipales del Área Metropolitana de Guadalajara, al Gobernador del Estado y a los magistrados del Tribunal Administrativo (TAE), que se tomen las medidas necesarias para impedir la invasión con construcciones de las zonas de recarga del acuífero metropolitano, dado que esta agua subterránea es el verdadero futuro de la ciudad ante las expectativas del cambio climático.

El presidente del cuerpo colegiado, Juan Guillermo Márquez Gutiérrez, cuestiona que los ayuntamientos no quieran asumir una responsabilidad que la ley establece de forma clara, pero además, que no se tenga amplitud de miras: hacer que la ciudad dependa de fuentes cada vez más lejanas de agua va a ocasionar una enorme fragilidad ante eventos climáticos extremos que se prevén serán de mayor frecuencia en el futuro próximo, como las sequías.

La recomendación ya fue entregada a cinco presidentes municipales, de Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque, Tonalá y Tlajomulco; al gobernador del estado, y a los magistrados del TAE. Destaca “el impacto hidrológico que se está generando al AMG por el cambio del uso del suelo así como por la modificación de los planes parciales en donde con o sin autorización se ha incrementado la construcción vertical con torres departamentales o administrativas que impactan en la cantidad de agua por las altas densidades poblacionales, así como el impacto a los acuíferos y corrientes subterráneas”.

Esto significa aplicar criterios de área de protección hidrológica municipal, según el artículo 53 de La Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y de la Protección al Ambiente. En específico, “que se prohíba o se suspenda la construcción, sobre mantos y corrientes subterráneas o superficiales -continuas o torrenciales- ya sean torres u obras públicas que impacten el sistema hídrico”.

El Observatorio también pide establecer un sistema de monitoreo permanente y en tiempo real del ciclo del agua a nivel metropolitano y regional; que “los planes de desarrollo urbano y planes parciales se sustenten en datos técnicos y estudios del ciclo del agua que permitan garantizar la disponibilidad en cantidad y calidad del agua de forma sustentable y sin afectar regiones y/o comunidades distantes” y que “por norma se requiera a las edificaciones verticales para su autorización estudios geohidrológicos que comprendan un periodo de un año, a fin de conocer a mayor detalle el comportamiento de los niveles freáticos en un periodo de tiempo más amplio”.

Además, “prohibir las cimentaciones que afecten y desvíen los mantos freáticos”, y que “se propongan límites de desarrollo y densificación de los centros de población en función de la disponibilidad de la cantidad y calidad del agua”.


Agustín Bernardo Del Castillo Sandoval