Sin determinarse aún revocación de mandato en Unión de San Antonio




Lagos de Moreno, Jalisco

De acuerdo con los dictámenes de las comisiones de Gobernación y de Desarrollo Municipal del Congreso del Estado, habría elementos suficientes para iniciar el procedimiento. Será el pleno quien emita la resolución final.

Por Luz Atilano

A inicios de 2017 regidores de oposición del Cabildo de Unión de San Antonio, luego de emitir diversas denuncias, presentaron ante el Congreso del Estado de Jalisco, una petición para la revocación de mandato del actual alcalde municipal, el panista Julio César Hurtado Luna, y de su grupo de ediles con motivo de la presunta toma de decisiones unilaterales y de otras violaciones a la Ley de la administración pública.

De acuerdo con Enrique Hernández Guzmán, secretario técnico de la Comisión de Gobernación (que preside el diputado Jorge Arana Arana), el asunto fue turnado a ésta y a la Comisión de Desarrollo Municipal (presidida por la diputada Adriana Medida Ortiz), mismas que después de analizar el caso han dictaminado que en efecto habría elementos suficientes para el inicio de un procedimiento de suspensión o de revocación de mandato. Sin embargo, dicha determinación aún se encuentra a la espera de la votación del pleno.

“La Comisión de Gobernación entra al estudio, considera que puede haber elementos suficientes para una suspensión o revocación de mandato, lo cual determinará el pleno. Emite ese dictamen y es turnado a la Comisión de Desarrollo Municipal para su estudio y adhesión. Toda vez que este tipo de dictamen tiene que ser votado en conjunto por las dos comisiones. La Comisión de Desarrollo Municipal hace ya algunos días se adhirió a ese dictamen emitido por la Comisión de Gobernación y ya nos fue reenviado. Actualmente se encuentra en estudio de la Comisión de Gobernación para subirlo al pleno y pues que sea ya el pleno el que determine si inicia o no el procedimiento.”

Hernández Guzmán aclara que se trataría apenas del inicio del procedimiento para la suspensión o revocación de mandato, y que de ser aprobado por mayoría simple en el pleno, derivaría en el desahogo de pruebas mediante las intervenciones de la parte denunciante y de la parte denunciada.

“Si votan que se inicie el procedimiento, se notifica a las partes y se le dan 15 días hábiles al ayuntamiento, en este caso el demandado, para que ellos presenten sus pruebas. También una vez que presenten las pruebas dentro de esos 15 días hábiles, se va a señalar también una fecha para una audiencia de desahogo de pruebas en donde va a estar la parte que acusa y la parte demandada para que hagan sus observaciones y sus alegatos. Una vez que se hagan esos alegatos, nuevamente las comisiones emiten un dictamen para determinar si es procedente o no la suspensión. Si determinan que es procedente la suspensión, pues igual se sube al pleno para que se votado por el pleno de diputados; o si las condiciones determinan que no hay esa causa grave estipulada en la Ley de gobierno y la administración pública municipal para su suspensión pues simplemente se presenta ante el pleno un dictamen en sentido negativo de que no se suspenda y pues ya el pleno también determinará si lo vota o no lo vota.”

De ser votado a favor, el procedimiento de revocación se desahogaría según indica el funcionario, en aproximadamente dos meses en días hábiles a partir de su aprobación, tiempo en el que se daría a conocer la resolución final.

Gran parte de lo denunciado por la fracción de oposición en el Cabildo de Unión de San Antonio contra el alcalde municipal Julio Hurtado Luna y su grupo de ediles, tiene que ver con irregularidades en la toma de decisiones del ayuntamiento y en el pago de salarios, así como con no otorgar información que debe ser pública y con no convocar a la oposición para las sesiones de cabildo.

Por otro lado, hay que recordar durante la actual administración (2015-2018), el municipio ha sido amonestado en tres ocasiones por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco (ITEI), a causa de no entregar información sobre obras públicas, nóminas, presupuestos, programas y beneficiarios del DIF municipal.