Es legal la propaganda política genérica




Por Luz Atilano

Inició el año electoral y comienzan a perfilarse los aspirantes a ocupar cargos públicos de los tres niveles de gobierno. Lo mismo ocurre con los partidos políticos, que poco a poco empiezan a hacerse notar entre la sociedad.

Ejemplo de ello son las pintas de bardas y fachadas que en el caso de Lagos de Moreno han corrido sobre todo a cargo de partidos como el Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Ciudadano (MC), que principalmente en la zona urbana han ido colocando sus logos y colores junto a mensajes como ‘Sí cumple’ o a manera de embellecimiento de domicilios privados. Hay que decir, una práctica que si bien pudiera interpretarse como acto ilegal anticipado de campaña, no es para la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales lo que se conoce como Propaganda electoral.

Práctica legal

Sobre los sitios en los que esta práctica es legal, habla Óscar Eduardo Macías Sánchez, vocal ejecutivo de la 02 Junta Distrital del INE:

“Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece los lugares en donde se puede colocar propaganda electoral. Obviamente la propaganda electoral está prohibida colocarse en elementos del equipamiento urbano: postes de alumbrado público, postes de teléfono, edificios públicos, monumentos históricos… en elementos del equipamiento urbano la propaganda electoral. Sin embargo, la propaganda electoral sí está permitida en domicilios particulares siempre y cuando haya anuencia o autorización de los propietarios de las fincas en donde se coloque la propaganda”.

La propaganda electoral busca inducir al ciudadano a emitir su voto a favor de determinado candidato o partido, pero de acuerdo con Macías Sánchez los casos de los dos partidos políticos que realizan con mayor frecuencia la práctica mencionada, son más bien de Propaganda política genérica, permitida fuera de campaña y precampaña siempre y cuando no solicite el voto a favor de algún candidato o partido y al igual que si se tratara de algún titular del órgano de gobierno, mientras no utilice su nombre, voz o la imagen:

“Si no hay inducción o no hay ese eslogan donde se esté promoviendo el voto a favor de algún candidato o algún partido, no se considera propaganda electoral, es propaganda política genérica, que como ustedes ven ahorita en los medios de comunicación, los distintos partidos políticos lo están haciendo a través de los spots a que tienen derecho en radio y televisión… No están promoviendo candidatura en específico, no están promoviendo el voto por algún candidato o partido, lo que están haciendo es propaganda política genérica, que está permitida en la ley cuando no hay campañas electorales o no hay precampañas”, añade.

Según explica, la violación  a la ley tendría cabida sólo en dichos términos. Sin embargo, hay que decir que si bien los ejemplos mencionados, que poco a poco van marcando puntos estratégicos de la ciudad, no implican ninguna irregularidad… sí es notorio que se trata de prácticas y ejercicios de posicionamiento cuya finalidad implícita es la de favorecer sus resultados en las elecciones de 2018.

En este sentido, habría que tener en cuenta qué tanto se hace referencia en estas pintas a los supuestos logros del partido en el poder y el impacto que puede llegar a tener en los ciudadanos de a pie.