Supremo salvadoreño frena reforma constitucional que prohíbe matrimonio gay




San Salvador, El Salvador.

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de El Salvador frenó hoy la ratificación de una reforma a la Constitución, aprobada por el Congreso en abril de 2015, con la que se buscaba prohibir el matrimonio homosexual, según la sentencia dada a conocer por dicho órgano judicial.

La orden de los jueces constitucionales se dio a consecuencia de la anulación del acuerdo legislativo que propició la votación de la iniciativa, que constituía el primer paso para blindar la Carta Magna contra el matrimonio de personas del mismo sexo.

El proyecto, que para entrar en efecto necesitaba ser ratificada en la actual legislación con al menos 56 votos de los 84 diputados, pretendía establecer en la Constitución que el matrimonio solo es válido entre una mujer y un hombre "así nacidos".

De igual manera, la reforma dejaba sin validez en El Salvador los matrimonios "entre personas del mismo sexo celebrados o reconocidos bajo las leyes de otros países" y de paso prohibía la adopción a las parejas homosexuales.

Los jueces argumentaron que la reforma poseía "vicios de forma" al no tener un carácter de "urgencia" para su votación y al ser aprobada con "dispensas de trámite" sin estar incluida en la agenda.

También señalaron que los diputados, que estaban a punto de concluir la legislatura 2012-2015, no permitieron concluir con la "etapa informativa" de la propuesta para que los salvadoreños manifestarán su opinión al momento de votar en las elecciones del año 2015.

En 2006, una reforma similar fue aprobada en el Congreso de este país centroamericano, pero su ratificación no fue votada durante la legislatura iniciada en el año 2009, por lo que quedó sin efecto.

Esta iniciativa, apoyada por varios partidos de derecha, ha sido constantemente promovida por la opositora Alianza Republicana Nacionalista (Arena), colectivo criticado duramente por las organizaciones sociales por impulsar también el incremento de penas por aborto.