Para el IEPC Jalisco, periodismo es propaganda



Guadalajara, Jalisco.

La medida cautelar que dictó el consejero Miguel Godínez Terriquez presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPC), asegura, se apegó al "buen derecho", pues según el escrutinio del contenido de la nota que publicó la periodista Anabel Hernández en

Aristegui Noticias debe bajar reportaje sobre Alfaro: IEPC

🔊 Escuchar la nota Guadalajara, Jalisco.El presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), Guillermo Alcaraz Cross, confirmó que ya está en camino la notificación para que el sitio de internet, Aristegui Noticias, retire el reportaje publicado el día de ayer, donde vincula a Enrique Alfaro Ram. … Sigue leyendo Aristegui Noticias debe bajar reportaje sobre Alfaro: IEPC

">Aristegui Noticias, constituía un daño probable para Enrique Alfaro.

Con esta determinación el IEPC se elevó a nivel de perito periodístico, aunque los artículos de la Ley General de Procedimientos Electorales no le concede esas competencias y por veda electoral se entiende productos de propaganda no hace referencia a productos periodísticos o información que cualquier persona o un medio, está en derecho según los artículos 6to y 7mo de la constitución ejercer; para el consejero resulta adecuado que el IEPC se meta en esos menesteres, por encima de los derechos a la información y liberta de expresión que para otras opiniones, sí fueron violentados.

El IEPC no es la instancia que va a resolver el fondo del asunto, sino el Tribunal Electoral, mientras tanto, a las audiencias de Aristegui Noticias, se les ha privado del derecho a acceder a información de interés público que, al no ser propaganda sino una investigación periodística que a diferencia de la propaganda contrasta datos, los pone en perspectiva e implica la verificación de insumos informativos, sencillamente, ya no se tuvo acceso a ella, excepto por otros portales que la replicaron y que a estos, no alcanza la deliberación del IEPC.

Después de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, la SCJN resolvió que una norma no puede estar por encima de la constitución y los tratados internacionales firmados por México y vigentes como los referentes a la libertad de expresión y el derecho a la información. Incluso la reforma ordena a “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”, se prohíbe la regresividad y como obligación positiva, proteger que los derechos humanos, como es el de la información y la libertad de prensa, se garanticen por encima de una norma.


Jade Ramírez Cuevas Villanueva