Ecuador rechaza suspensión condicional de pena impuesta a vicepresidente en caso Odebrecht




Quito, Ecuador.

Un Tribunal Penal de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador rechazó hoy jueves un pedido de suspensión condicional de la pena de seis años de prisión impuesta al vicepresidente sin funciones, Jorge Glas, acusado de asociación ilícita en la trama de sobornos de la constructora brasileña Odebrecht.

La decisión fue anunciada por la Fiscalía General del Estado (FGE) en su cuenta en la red social Twitter, luego de efectuarse una audiencia para analizar dicho pedido presentado por la defensa de Glas, quien cumple prisión preventiva desde el pasado 2 de octubre en una cárcel de Quito.

"Tribunal de la Corte Nacional acoge argumentos de FGE y rechaza pedido de suspensión condicional de la pena del vicepresidente Jorge G (Glas)", indicó la dependencia.

Explicó que se rechazó el pedido "al no cumplir con lo dispuesto en el Art. 630, numeral 1 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) es decir, que la pena privativa de libertad no exceda de 5 años".

Glas, quien alega su inocencia y niega cualquier vínculo en la trama de corrupción de Odebrecht, fue condenado a seis años de prisión el pasado 13 de diciembre como autor del delito de asociación ilícita.

La Fiscalía acusó a Glas de haber recibido sobornos por 13,5 millones de dólares para beneficiar a Odebrecht con contratos del Estado en cinco proyectos de los sectores estratégicos entre 2012 y 2016.

Según la dependencia, el tío de Glas, Ricardo Rivera, también condenado en este caso, actuó como intermediario para solicitar y recibir esos pagos.

Antes de ser vicepresidente en 2013, Glas fue ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos en el gobierno del ex presidente Rafael Correa (2007-2017).

Un día después de que el Tribunal dictó sentencia, el abogado de Glas, Eduardo Franco, presentó con base al principio de favorabilidad, la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena para que el vicepresidente recupere su libertad de manera inmediata.

Franco alegó que según el nuevo Código Integral Penal vigente desde 2014, la pena mayor es de cinco años para el delito de asociación ilícita.

La justicia local impuso, sin embargo, la condena a Glas con base al Código Penal anterior, en que la asociación ilícita tiene sanciones de tres a seis años.

De acuerdo con la Fiscalía, los actos irregulares se habrían cometido entre 2011 y 2013, años en los que estaba vigente ese Código Penal.

La sentencia dictada el 13 de diciembre es de primera instancia, pues a Glas aún le queda presentar dos recursos: de apelación y de casación.