Designación de Ramiro Hernández como presidente del PRI prendida con alfileres




Guadalajara, Jalisco.

La designación de Ramiro Hernández como presidente del PRI Jalisco, choca con reglamentos y estatutos del partido tricolor.

Además de que los presidentes del comité estatal deben ser electos por la Comisión de Procesos Internos, o en su defecto por el consejo político, de acuerdo con los estatutos del PRI, no se pueden realizar cambios de dirigencia en pleno periodo electoral,  como ocurrió en el caso de Ramiro Hernández García en el tricolor jalisciense.

Fuentes del PRI Jalisco ya preparan una impugnación en contra de Ramiro Hernández pues alegan que su designación fue anómala.

El camino que buscaron  para encumbrar a  Ramiro Hernández,  fue el de la prelación. Al renunciar el presidente Héctor Pizano, la presidencia correspondía a la Secretaria General, Mariana Fernández. Sin embargo, Mariana estaba de licencia, y por ende, el siguiente en la lista de prelación para ocupar la presidencia era el Secretario de organización.

El 5 de abril, durante la presentación del nuevo presidente del PRI Jalisco, el delegado del Comité Nacional Manuel Cota, afirmó que el cargo correspondería a Ramiro Hernández, porque él era el Secretario de Organización, pues Rafael Castellanos había renunciado un día antes a la Secretaria de Organización.

Pero curiosamente, Rafael Castellanos sigue despachando como Secretario de Organización.

Y Mariana Fernández, a quien le corresponder  legítimamente la presidencia, ya regresó al cargo de Secretaria, por lo cual el nombramiento de Ramiro Hernández parece prendido con alfileres.

El Capítulo Décimo Tercero  del Reglamento para la elección de dirigentes y postulación de candidaturas del PRI, relativo a la elección extraordinaria de las y los titulares de la Presidencia y de la Secretaría General de los Comités, señala en su artículo 32 que cuando un dirigente del partido se retire sin que haya concluido el término del período estatutario para el que fueron electos, “la organización y conducción del proceso interno de elección, en todos los casos será atribución de la Comisión de Procesos Internos del nivel que corresponda”.

Para ello, debe emitirse una convocatoria y realizar una elección, dice a la letra el artículo 32.

Además, el artículo 172 del Estatuto del PRI, señala a la letra que:

“El proceso de renovación de las dirigencias de los Comités Ejecutivo Nacional, Directivos Estatales y del Distrito Federal, municipales o delegacionales y seccionales, por término de período, no debe coincidir con ningún proceso interno para postular candidatos a cargos de elección popular del mismo nivel o superior, ni entre el inicio del proceso y hasta el día de la calificación del cómputo de la elección constitucional de que se trate”.

Mientras son peras o son manzanas, Ramiro Hernández y Mariana Fernández firmaron como presidente y Secretaria, para convocar a una asamblea del consejo político, este próximo sábado 21 de abril, en el que se buscaría confirmar y avalar su designación como dirigente estatal.