¿Ley de Seguridad Interior, una guerra fratricida?




Nacional.

La legislación define y detalla la actuación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, pero no advierte cuándo regresaran a sus cuarteles, expresa un analista de la Universidad de Guadalajara

La Ley de Seguridad Interior, que fue aprobada en diciembre de 2017 es una legislación en la que se define y detalla la actuación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública y define ante qué situaciones los militares pueden actuar. Sin embargo, es una estrategia que tiene su razón de ser en la política de seguridad implementada en el sexenio anterior, explica Rubén Ortega Montes, profesor-investigador en la Universidad de Guadalajara y analista de la citada ley.

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 “México a partir del sexenio de Felipe Calderón abrió lo que se le denomino la guerra contra el narcotráfico, se tuvo la mala fortuna de sacar al Ejercito y a la propia Marina a las calles para que combatieran al narcotráfico y a la delincuencia organizada, función que estaba única y exclusivamente a las facultades de la policía del estado, no a las fuerzas que cuidan la soberanía nacional o la seguridad nacional; hoy se está tratando de dar precisamente un marco regulatorio para estas acciones que está realizando la milicia en las calles”.

Desde hace 11 años, el entonces presidente de la República Felipe Calderón, tomó la decisión de sacar al ejército de sus cuarteles para combatir el crimen organizado, pero sin establecer un un marco normativo de actuación para dichas fuerzas, una carencia que resuelven paulatinamente en la legislación aprobada recientemente, agrega quien también ha sido funcionario de procuración de justicia en Jalisco.

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 “A partir de esta nueva ley lo que se dice es que, a petición de los gobernantes, los militares pueden, a solicitud de ellos, realizar labores policiacas, labores para enfrentar lo que hoy es la delincuencia organizada. Hoy sí ya está permitido que en ciertos momentos puede intervenir las Fuerzas Armadas para restablecer el orden, para mantener el orden en casos muy concretos”.

Es precisamente esta facultad a las fuerzas armadas la que ha generado opiniones de rechazo en la mayoría de las personas, entre ellos, analistas, líderes sociales e incluso políticos, dado que la entienden como una trasgresión a los derechos humanos, puntualiza el entrevistado.

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 “La manera en la que se actúa por parte de las policías es que los policías intervengan para prevenir el delito, perseguir el delito y lograr que en conjunto con las evidencias y los indicios, se lleve a alguien a que en un momento determinado se le imponga una pena por un juez, y en el caso de los militares no, el caso de los militares es eliminar el peligro inminente que está enfrente, esa es la discusión ¿queremos realmente a los militares y a los marinos en una guerra fratricida con nuestros propios hermanos mexicanos, o los devolvemos a los cuarteles?”.

Otro aspecto que ha generado controversia es la inquietud de si habrá o no represión por parte del Ejército durante las protestas sociales, al considerarlas como una amenaza a la seguridad interior; aunque en el documento se prohíbe que ésta sea utilizada en manifestaciones sociales o políticas no violentas, el analista considera que el riesgo existe y los antecedentes también.

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“La ley dice que se puede solicitar a las fuerzas armadas que intervengan para mantener el orden, es muy clara en cuanto a manifestaciones de tipo político que en estas no deben de intervenir, ahí si es muy claro, pero el riesgo existe, recordemos que en México tenemos el caso de 1968, los últimos recuerdos que tenemos de Acteal, de Ayotzinapa de todos estos lugares en donde han ingresados fuerzas militares para tratar de mantener o restablecer el orden, ellos utilizan la eliminación del enemigo”.

La ley también considera que en los actos de perturbación grave de la paz pública que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, podría haber suspensión de derechos.

A pesar de que ésta pudiera tener o no aspectos favorables, Ortega Montes advierte que el documento no especifica una temporalidad que a su juicio es fundamental para entender el objetivo de la misma.

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“Lo que debió de haberse previsto en esta ley es que pudieran o que debieran devolver a estas fuerzas armadas a sus cuarteles en fechas exactas, en periodos exactos o precisos para sacarlos de las calles y no exponerlos como en la actualidad se encuentran, dado que la manera en que ha estado de alguna manera pegando o desprestigiando algunas partes de la milicia cuando se involucran con la delincuencia organizada, les ha pegado al prestigio de la milicia que tanto tenían y que tanto se ha cuidado a tal grado que después del Ejercito tuvieron que sacar a la marina para que a la marina se le encomendaran cuestiones de mayor confianza”.

En esta ley, de tan sólo 34 artículos y cuatro transitorios, se detalla que la intervención de las Fuerzas Armadas en estados y municipios deberá tener temporalidad y no podrán excederse de un año, sin embargo podrá prorrogarse por decisión del presidente si persiste la amenaza a la seguridad interior.


María Guadalupe Arceo Ibáñez