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lunes, junio 12, 2023
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Tus derechos como audiencia

El artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece lo siguiente:

El servicio público de radiodifusión de interés general deberá prestarse en condiciones de competencia y calidad, a efecto de satisfacer los derechos de las audiencias, para lo cual, a través de sus transmisiones brindará los beneficios de la cultura, preservando la pluralidad y veracidad de la información, además de fomentar los valores de la identidad nacional, con el propósito de contribuir a la satisfacción de los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución.

Son derechos de las audiencias:

* Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la Nación;

* Recibir programación que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad;

* Que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta;

* Que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa;

* Que se respeten los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a la misma y se incluyan avisos parentales;

* Ejercer el derecho de réplica, en términos de la ley reglamentaria;

* Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación, incluidos los espacios publicitarios;

* En la prestación de los servicios de radiodifusión estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;

* El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación, y

* Los demás que se establezcan en ésta y otras leyes.

Derechos de audiencias con discapacidad

A su vez, el artículo 258 establece que además de los derechos previstos en esta Ley y con el objeto de que exista una igualdad real de oportunidades, las audiencias con discapacidad gozarán de los siguientes derechos:

* Contar con servicios de subtitulaje, doblaje al español y lengua de señas mexicana para accesibilidad a personas con debilidad auditiva. Estos servicios deberán estar disponibles en al menos uno de los programas noticiosos de mayor audiencia a nivel nacional;

* A que se promueva el reconocimiento de sus capacidades, méritos y habilidades, así como la necesidad de su atención y respeto;

* A contar con mecanismos que les den accesibilidad para expresar sus reclamaciones, sugerencias y quejas a los defensores de las audiencias, siempre y cuando no represente una carga desproporcionada o indebida al concesionario, y

* Acceso a la guía de programación a través de un número telefónico o de portales de Internet de los concesionarios en formatos accesibles para personas con discapacidad.

Derechos de audiencias infantiles

* Niñas y niños tienen derecho a contar con programación radiodifundida que atienda los siguientes principios (artículos 226 y 246):

* Difundir información y programas que fortalezcan los valores culturales, éticos y sociales;

* Evitar transmisiones contrarias a los principios de paz, no discriminación y de respeto a la dignidad de todas las personas;

* Evitar contenidos que estimulen o hagan apología de la violencia;

* Informar y orientar sobre los derechos de la infancia;

* Promover su interés por la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional;

* Estimular su creatividad, así como su interés por la cultura física, la integración familiar y la solidaridad humana;

* Propiciar su interés por el conocimiento, particularmente en aspectos científicos, artísticos y sociales;

* Fomentar el respeto a los derechos de las personas con discapacidad;

* Promover una cultura ambiental que fomente la conciencia, la conservación, el respeto y la preservación del medio ambiente;

* Estimular una cultura de prevención y cuidado de la salud;

* Proporcionar información sobre protección contra todo tipo de explotación infantil y de trata de personas;

* Promover la tolerancia y el respeto a la diversidad de opiniones;

* Promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia;

* Proteger la identidad de las víctimas de delitos sexuales, y

* Cumplir con la clasificación y los horarios relativos a la utilización y difusión de contenidos pornográficos.